Medidas específicas contenidas en la Recomendación No 82/2018 emitida por la CNDH dirigida a SEMARNAT, SADER, COFEPRIS y SENASICA

●        Coordinación entre las autoridades para la creación de un Comité Especializado en la Identificación e Investigación sobre los Efectos Adversos de los PAP;

●        Se elabore un diagnóstico del estado actual de la contaminación de suelos y agua superficial y subterránea por plaguicidas (SEMARNAT);

●        Proponer modificaciones y adiciones a diversas leyes y regulaciones como es la ambiental, de salud, de residuos y de sanidad vegetal para incluir la definición de PAP bajo un enfoque de ciclo de vida;

●         Revisión y actualización de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) existentes en materia de plaguicidas acordes a estándares internacionales, con la partcipación de expertos y otros grupos de interés en la toma de decisiones;

●        Proponer dentro del Plan Nacional de Desarrollo, así como en planes sectoriales objetivos, metas, estrategias y prioridades para reducir al mínimo los riesgos para la salud y el medio ambiente derivados del manejo de plaguicidas, así como reducción y prohibición progresiva de los PAP;

●        Capacitación a funcionarios públicos sobre derechos humanos y sobre gestión de plaguicidas, así como la debida observancia en la legislación y normatividad ambiental y sanitaria en la materia;

●        Formulación del Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales;

●        Campañas de educación, orientación y concientización sobre el uso responsable y seguro de plaguicidas dirigido al sector agrícola (SADER Y COFEPRIS);

●        Diseñar y publicar un procedimiento para la determinación de los límites máximos de residuos  (LMR) de plaguicidas en alimentos con relación a lo establecido en el Codex Alimentarius;

●        Colaborar con las quejas que se presenten ante los Órgano Interno de Control (OIC) de las respectivas secretarías y demás dependencias contra los servidores públicos responsables de las violaciones a los derechos humanos;

●        Realizar estudios de riesgos sanitarios y ambientales necesarios por el uso de PAP, que incluya cuando menos las sustancias restringidas o prohibidas conforme a  los listados de los Convenios de Rótterdam y/o Estocolmo de las que el Estado no se ha pronunciado o no se ha adherido, o de otros tratados internacionales señalados en la Recomendación  (COFEPRIS) y se ponga a disposición del público y otras autoridades señaladas;

●        Revisión de la NOM-232-SSA1-2009 por COFEPRIS, integrando los criterios para poder categorizar todos los plaguicidas que contienen sustancias tóxicas prohibidas en tratados internacionales de los que México es parte, tomando en cuenta los criterios emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación (FAO), el Sistema Global de Productos Químicos y la Red de Acción en Plaguicidas y una vez modificados dichos criterios, actualización del Catálogo de los plaguicidas por quien corresponda;

●        Identificar los permisos o registros sanitarios de plaguicidas vigentes que incluyan sustancias prohibidas conforme a algún tratado internacional de los que México sea parte, o bien PAP catalogados por la OMS/FAO y promueva la revocación de los mismos;

●        En aplicación del principio precautorio, emitir una circular que garantice la abstención de nuevas autorizaciones, permisos o registros de autorización, comercialización, importación y exportación de plaguicidas cuya inocuidad no haya sido demostrada;

●        En colaboración con autoridades sanitarias locales, brindar capacitación inmediata al personal de salud que labora en clínicas de salud, en zonas primordialmente agrícolas, para el conocimiento de los riesgos a la salud derivados de la intoxicación por la exposición a plaguicidas, efectos e impactos a la salud y vías de atención adecuadas;

●        En colaboración con autoridades sanitarias locales, diseñar, poner en marcha y calendarizar  un programa de brigadas de salud en zonas agrícolas del país, para brindar atención médica a personas intoxicadas por contacto con plaguicidas, con campañas para grupos vulnerables, con registro de las personas atendidas;

●        Coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y otras instituciones académicas, para la realización y difusión de un estudio sobre salud ambiental, intoxicaciones y contaminación por el uso y manejo de plaguicidas; coordinación con gobiernos estatales para la difusión de sus portales electrónicos y medios de difusión masivos;

●        Diseñar y publicar un manual interno en el que se establezca un procedimientos único de carácter obligatorio para monitorear la efectividad biológica de los plaguicidas, que garantice la homologación de procesos y criterios acordes a la normatividad ambiental y sanitaria (SENASICA); y

●        Designar a los funcionarios públicos de alto nivel que fungirán como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

Acción y protesta en COFEPRIS. © Consuelo Pagaza

Acción y protesta en COFEPRIS México para exigir la prohibición de plaguicidas altamente peligrosos asociados con la muerte de abejas